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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 388. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte el análisis de la Comunidad documentación, tramitación e inscripción registral de Madrid la comunicación previa al inicio de las actividades previas tendentes sometidas a la preceptiva inscripción del sujeto pasivo en los Registros de Pequeños Productores, Intermediarios y Agentes de Residuos, Transportistas de Residuos y Gestores de Residuos régimen de comunicación según la Comunidad normativa en materia de Madrid, residuos, así como las modificaciones sustanciales.
A efectos
de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial la inclusión de nuevas operaciones de gestión o comunicación de nuevos residuos en el correspondiente Registro. modificaciones posteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 BOE-A-2003-10725 Leer

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