Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 388. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 388. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte el análisis de la Comunidad documentación, tramitación e inscripción registral de Madrid la comunicación previa al inicio de las actividades previas tendentes sometidas a la preceptiva inscripción del sujeto pasivo en los Registros de Pequeños Productores, Intermediarios y Agentes de Residuos, Transportistas de Residuos y Gestores de Residuos régimen de comunicación según la Comunidad normativa en materia de Madrid, residuos, así como las modificaciones sustanciales. de
A efectosesta Ley, se entenderá por modificación sustancial la inclusión de nuevas operaciones de gestión o comunicación de nuevos residuos en el correspondiente Registro. modificaciones posteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2003-10725 | Leer |


