LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 389. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 389. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a jurídicas que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria comuniquen que soliciten realizan actividades sometidas a régimen de comunicación según la inscripción normativa en los correspondientes Registros. materia de residuos o que comuniquen modificaciones posteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 BOE-A-2003-10725 Leer

← Artículo 388 Índice Artículo 390 →