Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 389. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 389. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a jurídicas que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria comuniquen que soliciten realizan actividades sometidas a régimen de comunicación según la inscripción normativa en los correspondientes Registros. materia de residuos o que comuniquen modificaciones posteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2003-10725 | Leer |


