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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 402. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 402. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer

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