Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 402. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 402. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer |


