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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 403. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 403. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuantía de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados de los anteriores, las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo. La condición que da derecho a la exención deberá concurrir al tiempo del devengo de la tasa.
2. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados de los anteriores, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que ostenten dicha condición al tiempo del devengo de la tasa.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer

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