Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 404. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 404. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: (Sin contenido).
Tarifa 80.01 Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad).
8001.1 Certificados de profesionalidad: 45 euros.
8001.2 Acreditaciones parciales acumulables: 25,00 euros.
Tarifa 80.02 Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad).
8002.1 Por expedición de cada duplicado, certificado o acreditación: 15 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer |


