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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 404. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 404. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 80.01 Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad).
8001.1 Certificados de profesionalidad: 45 euros.
8001.2 Acreditaciones parciales acumulables: 25,00 euros.
Tarifa 80.02 Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad).
8002.1 Por expedición de cada duplicado, certificado o acreditación: 15 euros.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer

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