Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 405. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 405. Devengo.
La tasa se devenga devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará expida el certificado de profesionalidad, acreditación parcial acumulable o tramitará duplicado de los anteriores, no procediéndose a su entrega sin que se haya efectuado acreditado el pago correspondiente. del importe de la tasa que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer |


