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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 405. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 405. Devengo.
La tasa se devenga devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará expida el certificado de profesionalidad, acreditación parcial acumulable o tramitará duplicado de los anteriores, no procediéndose a su entrega sin que se haya efectuado acreditado el pago correspondiente. del importe de la tasa que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer

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