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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 406. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 406. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación de los candidatos en las pruebas para la fases de asesoramiento y evaluación, del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer

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