LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 407. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 407. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que sean admitidas definitivamente a participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para el que se hayan inscrito. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer

← Artículo 406 Índice Artículo 408 →