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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 408. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 408. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota por inscripción en todas las fases del procedimiento cuantía de la tasa, las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, Familias Numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo. Empleo, en los que concurra una de las condiciones anteriores en la fecha de la publicación de la admisión definitiva a participar en el procedimiento.
2. Gozarán de una bonificación del 50% 50 por 100 de la cuota de cada una cuantía de las fases del procedimiento la tasa los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Familias Numerosas, en los que concurra la condición anterior en la fecha de la publicación de la admisión definitiva a participar en el procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer

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