Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 408. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 408. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuantía de la tasa, las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo, en los que concurra una de las condiciones anteriores en la fecha de la publicación de la admisión definitiva a participar en el procedimiento. (Sin contenido).
2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general prevista en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en los que concurra la condición anterior en la fecha de la publicación de la admisión definitiva a participar en el procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer |


