Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 409. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 409. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 81.01 81.01. Por inscripción la admisión definitiva a participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. formación, en sus fases de asesoramiento y evaluación:
8101.1 Fase de asesoramiento: 24 24,97 euros.
8101.2 Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 12,48 euros.
8101.3 Fase de acreditación: Será aplicable la subtarifa 8001.1 o la tarifa 8001.2, ambas reguladas en el artículo 404 de esta ley, según se trate de la expedición de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer |


