LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 412. Hecho imponible.

Artículo 412. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.

← Artículo 411 Índice Artículo 413 →