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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 417. Hecho imponible.

Artículo 417. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.

Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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