Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 41. Deberes formales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 41. Devengo. Deberes formales.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud Los sujetos pasivos que inicie soliciten la actuación administrativa, que no se realizará autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o tramitará sin títulos equivalentes de los licenciatarios, deberán hacer entrega a la Administración actuante y en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la transmisión, de una copia compulsada del documento público en que la misma se haya efectuado el pago correspondiente. efectuado, para su incorporación al expediente administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


