Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 420. Tarifas.
Artículo 420. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 83.01. Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros.
Se añade por el art. 23.12 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


