LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 422. Hecho imponible.

Artículo 422. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios:

No está sujeta a la tasa la notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento alimenticio.

Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

← Artículos 417 a 421 Índice Artículo 423 →