Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 422. Hecho imponible.
Artículo 422. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios:
No está sujeta a la tasa la notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento alimenticio.
Se añade por el art. 23.13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


