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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 444. Hecho imponible.

Artículo 444. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, a solicitud de los interesados, de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, ya sea en condición de aspirante que concurre a aquéllos, en calidad de candidato integrante de las listas de espera o bolsas de trabajo que se deriven de dichos procesos, o en condición de miembro o asesor de los Tribunales Calificadores que han de juzgar los mismos.

Se añade por el art. 23.18 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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