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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 461. Tarifas.

Artículo 461. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del objeto de la comunicación previa:

Tarifa 92.01. Modificaciones en el centro: 94,30 euros.

Tarifa 92.02. Otras actuaciones posteriores al inicio de actividad: 50,00 euros.

Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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