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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 468. Autoliquidación.

Artículo 468. Autoliquidación.

La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.

Se añade por el art. 23.22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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