Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 47. Deberes formales.
Artículo 47. Deberes formales.
Los sujetos pasivos que soliciten la autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones deberán hacer entrega a la Administración actuante, y en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la transmisión, de una copia compulsada del documento público en que la misma se haya efectuado, para su incorporación al expediente administrativo.


