Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 48. Hecho imponible.
Artículo 48. Hecho imponible.
Constituye hecho imponible de la tasa cada solicitud de bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.


