Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 498. Sujetos pasivos.
Artículo 498. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal.
Se añade por el art. 23.29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


