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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 545. Devengo y pago.

Artículo 545. Devengo y pago.

El devengo se producirá en el momento de la autorización de utilización o aprovechamiento, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.

Se añade por el art. 3.8 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

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