LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 537. Sujetos pasivos.

Artículo 537. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.

Se añade por el art. 3.7 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

← Artículo 536 Índice Artículo 538 →