Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 540. Devengo y pago.
Artículo 540. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el art. 3.7 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343


