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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 540. Devengo y pago.

Artículo 540. Devengo y pago.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se añade por el art. 3.7 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

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