Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 503. Sujetos pasivos.
Artículo 503. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de integración.
Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


