Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 505. Devengo.
Artículo 505. Devengo.
La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el art. 23.30 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


