Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 511. Autoliquidación.
Artículo 511. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la solicitud.
Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


