Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 52. Liquidación.
Artículo 52. Liquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento que estos soliciten el correspondiente bastanteo.


