Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 520. Devengo.
Artículo 520. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.
Se añade por el art. 23.33 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


