Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 523. Tarifa.
Artículo 523. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 105.01. Por certificado: 3,28 euros más 0,90 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM).
Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


