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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 523. Tarifa.

Artículo 523. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 105.01. Por certificado: 3,28 euros más 0,90 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM).

Se añade por el art. 23.34 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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