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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 529. Devengo y pago de la tasa.

Artículo 529. Devengo y pago de la tasa.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión sucesiva de una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el supuesto previsto en su hecho imponible, y su pago se realizará en efectivo por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.

Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

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