LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 530. Hecho imponible.

Artículo 530. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, de servicios administrativos complementarios de información, ajenos al acto médico, que redundan en beneficio directo del paciente y consistentes en:

a) La inclusión de la prescripción íntegra en la historia clínica del paciente, por medios informáticos, con posibilidad de acceso actualizado a los datos por parte de cualquier centro integrado en la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.

b) El seguimiento permanente y actualizado, igualmente por procedimientos informáticos, de las prescripciones emitidas en relación con pacientes polimedicados, crónicos o con tratamientos de duración superior a cuatro meses.

c) La entrega, en los casos en que proceda, a cada paciente y junto con la receta u orden de dispensación, de la hoja de medicación, comprensiva de la pauta del tratamiento farmacológico.

Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

← Artículos 530 a 535 Índice Artículo 531 →