Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 56. Tarifas.
Tarifa 5.01 Inscripción de Empresas:
501.1 Inscripción en el Registro de Empresas de Juego: 250,11 euros.
501.2 Renovación o modificación de las condiciones de inscripción de las empresas: 75,93 euros.
Tarifa 5.02 Homologación de material de juego: 189,70 euros.
Tarifa 5.03 Acreditaciones profesionales: 14,31 euros.
Tarifa 5.04 Expedición de permisos de máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar:
504.1 Expedición y diligencia de Guías de Circulación: 14,31 euros.
504.2 Bajas definitivas de máquinas o por cambio de Comunidad Autónoma: 14,31 euros.
504.3 Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras. Por cada máquina: 14,314306 euros.
504.4 Diligencia de boletín de situación o de comunicación de emplazamiento: 21,49 euros.
504.5 Autorización de interconexiones de máquinas: 107,41 euros.
504.6 Autorización de establecimiento de hostelería para la instalación de máquinas: 35,80 euros.
504.7 Cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido de la autorización: 14,31 euros.
504.8 Petición de duplicado de documentos: 3,56 euros.
Tarifa 5.05 Diligenciado de Libros exigidos reglamentariamente: 7,60 euros.
Tarifa 5.06 Expedición de Autorizaciones de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias: 165,73 euros.
Tarifa 5.07 Certificaciones: 3,56 euros.
Tarifa 5.08 Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 143,21 euros.
Tarifa 5.09 Autorización de locales para la práctica de actividades de juego. Por cada metro cuadrado de local dedicado a juego: 2,697342 euros.
Tarifa 5.10 Renovación de autorización de locales para la práctica de actividades de juego: 165,73 euros.
Tarifa 5.11 Consulta previa de viabilidad de locales para actividades de juego: 64,95 euros.
Tarifa 5.12. Inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado o de azar: 72 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


