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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 56. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Tarifas.
Tarifa 5.01 Inscripción de Empresas:
501.1 Inscripción en el Registro de Empresas de Juego: 250,11 euros.
501.2 Renovación o modificación de las condiciones de inscripción de las empresas: 75,93 euros.
Tarifa 5.02 Homologación de material de juego: 189,70 euros.
Tarifa 5.03 Acreditaciones profesionales: 14,31 euros. (Suprimida)
Tarifa 5.04 Expedición de autorizaciones y permisos de máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar: azar y de máquinas auxiliares de apuestas.
504.1 Expedición y diligencia de Guías de Circulación: 14,31 euros.
504.2 Bajas definitivas de máquinas o por cambio de Comunidad Autónoma: 14,31 euros.
504.3 Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras. Por cada máquina: 14,314306 euros.
504.4 Diligencia de boletín de situación o de comunicación de emplazamiento: 21,49 euros.
504.5 Autorización de interconexiones de máquinas: 107,41 euros.
504.6 Autorización de establecimiento de hostelería para la instalación de máquinas: 35,80 euros.
504.7 Cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido de la autorización: 14,31 euros.
504.8 Petición de duplicado de documentos: 3,56 euros.
504.9. Autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego: 16,12 euros.
504.10 Renovación de la autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego: 16,12 euros.
Tarifa 5.05 Diligenciado de Libros exigidos reglamentariamente: 7,60 euros.
Tarifa 5.06 Expedición de Autorizaciones de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias: 165,73 euros.
Tarifa 5.07 Certificaciones: 3,56 euros.
Tarifa 5.08 Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 143,21 euros.
Tarifa 5.09 Autorización de locales para la práctica de actividades de juego. Por cada metro cuadrado de local dedicado a juego: 2,697342 euros.
Tarifa 5.10 Renovación de autorización de locales para la práctica de actividades de juego: 165,73 euros.
Tarifa 5.11 Consulta previa de viabilidad de locales para actividades de juego: 64,95 euros.
Tarifa 5.12. Inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado o de azar: 72 euros.
Tarifa 5.13 Expedición de autorizaciones para la organización y comercialización de apuestas.
513.1 Autorización para la organización y comercialización de apuestas: 281,65 euros.
513.2 Renovación, modificación o transmisión de la autorización para la organización y comercialización de apuestas: 85,51 euros.
Tarifa 5.14 Expedición de autorizaciones para la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
514.1 Autorización para la organización y comercialización de juegos por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia: 281,65 euros.
514.2 Renovación, modificación o transmisión de la autorización para la organización y comercialización de juegos por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia: 85,51
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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