Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 58. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 2 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 58. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción obligatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de documentos, escritos, anuncios, avisos, requerimientos y otros textos de cualquier clase. clase en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En particular, quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


