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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 58. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 2 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción obligatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de documentos, escritos, anuncios, avisos, requerimientos y otros textos de cualquier clase. clase en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En particular, quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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