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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 60. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 2 de junio de 2004. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas y entidades que se enumeran a continuación y que propongan las inserciones que constituyen su hecho imponible:
a) Las Administraciones Públicas.
b) Las personas
físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas así como las Entidades a las que se refiere entidades mencionadas en el artículo 33 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tributaria, a las que afecte o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan o proponen las inserciones, como si estás se llevan a cabo a instancia de terceros sean o no Administraciones Públicas.
2. Cuando la Comunidad En las inserciones de Madrid reúna la condición anuncios realizadas a propuesta de sujeto pasivo las Administraciones Públicas u otras Corporaciones de la tasa, podrá repercutir Derecho Público, en el importe seno de cualquier procedimiento, tendrán la misma en los adjudicatarios de los contratos, en los beneficiarios consideración de contribuyentes las expropiaciones, personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, así como las entidades mencionadas en los promotores el artículo 35.4 de planes urbanísticos la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a las que afecte o en quienes se viesen beneficiados por refiera el servicio administrativo tras haberse procedimiento, tanto si ha sido iniciado un procedimiento de oficio como a instancia de parte.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, serán sustitutos del contribuyente, las Administraciones Públicas u otras Corporaciones de Derecho Público, que propongan o soliciten la inserción que constituye
su instancia. hecho imponible.
Los sustitutos podrán repercutir íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente.

3. El presentador de la propuesta de inserción tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario del sujeto pasivo, y todas las notificaciones que se le hagan relativas a la relación tributaria, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con el sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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