Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 61. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (209 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras).
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Artículo 61. Tarifas.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 6.01 Inserciones obligatorias: en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
La cuota se fijará tomando como base la superficie página del anuncio que se inserte en el «Boletín "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» Madrid". En el caso de que el anuncio no ocupe la inserción, en los siguientes términos: totalidad de
601.1 Por cada milímetroaltura del ancho la caja de una columna la página, la tarifa se aplicará proporcionalmente.
601.1 Texto con formato de 13 cíceros: 1,471278 euros. fuente Times New Roman, a cuerpo 11: 487,82 euros, por página.
601.2 Por cada milímetro de altura del ancho de una columna Texto con formato de 20 cíceros: 2,176265 euros. fuente Helvetica, a cuerpo 6: 696,88 euros, por página.
601.3 Por cada milímetro de altura 2. Se aplicará la tarifa del ancho formato de una columna fuente Times New Roman a cuerpo 11 como norma general cuando se trate de 26 cíceros: 2,911903 euros. anuncios de texto.
601.4 Por página: 692,849158 euros.
2. 3. Se aplicará la tarifa por página del formato de fuente Helvetica a cuerpo 6 en los siguientes casos:
a) Cuando el formato de publicación no incluya columnas de las definidas del anuncio contenga cuadros estadísticos y/o listados, imágenes, gráficos, planos y en el apartado precedente. En este caso se aplicará proporcionalmente la tarifa a la parte de superficie de los textos publicados general aquellos anuncios que exceda de un múltiplo entero de la superficie equivalente a la caja de una página. por su complejidad o contenido no puedan tratarse como texto.
b) Cuando el texto publicado ocupe una superficie equivalente a una anuncio incluya listados o más páginas completas. No obstante, se aplicará la tarifa correspondiente al ancho de columna que proceda, a la parte de superficie de los textos publicados relaciones cuya extensión, en dicho formato que exceda de un múltiplo entero de la superficie equivalente a Times New Roman cuerpo 11, supere la caja de una página. cantidad de
3. En los casos en que, por aplicaciónlas reglas establecidas 5 páginas, en este artículo, el importe de la liquidación de la tasa por una inserción que ocupe una superficie inferior a una página, sea superior al establecido para una página completa, el importe de la liquidación cuyo caso se reducirá publicarán en la medida necesaria para que coincida con el importe de la página completa. formato Helvetica cuerpo 6.
4. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por caja de una página la superficie que delimita la zona de impresión, que viene determinada por la superficie total de la página excluyendo márgenes. márgenes y cabecera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


