LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 65. Establecimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Establecimiento.
Se establece una tasa por la emisión del informe a que hace referencia el artículo 25 90 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, 58/2003, de Derechos y Garantías 17 de los Contribuyentes. diciembre, General Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →