Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 67. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 67. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades entidades a que se refiere el artículo 33 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad de Madrid la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


