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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 69. Tarifas.

Artículo 69. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 7.01 Inmuebles industriales y almacenes: 2,46 euros.

Tarifa 7.02 Terrenos rústicos: 6,498143 euros cada 10 hectáreas o fracción.

Tarifa 7.03 Solares y parcelas sin edificar: 64,95 euros.

Tarifa 7.04 Locales comerciales y de oficinas: 12,96 euros.

La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe que se refiera a un único inmueble o en un informe que integre los datos correspondientes a más de un inmueble.

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