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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 74. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (316 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 8.01 8.01. Por inscripción de derecho de examen: examen.
801.1 Grupo I: I. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación superior universitaria o equivalente. equivalente:
–
Derechos ordinarios de examen: 29,21 41,50 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 69,16 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 51,87 euros.
801.2 Grupo II: II. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación de diplomatura universitaria o equivalente.
–
Derechos ordinarios de examen: 22,75 32,29 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 53,82 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 40,37 euros.
801.3 Grupo III: Cuerpos, III. Cuerpos o Escalas con exigencia de titulación de Bachiller o Técnico o Categorías laborales con exigencia de BUP, titulación de Bachiller, FP II de Grado Superior o equivalente.
–
Derechos ordinarios de examen: 11,65 16,55 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 27,58 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 20,69.
801.4 Grupo IV: Cuerpos, IV. Cuerpos o Escalas con exigencia de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Categorías laborales con exigencia de titulación de Graduado Escolar, en Educación Secundaria Obligatoria, FP I de Grado Medio o equivalente.
–
Derechos ordinarios de examen: 7,78 11,06 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 18,44 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 13,83 euros.
801.5 Grupo V: V. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales con exigencia para cuyo acceso no se exija estar en posesión de Certificado titulación académica alguna.
– Derechos ordinarios
de Estudios Primarios, equivalente, examen: 7,36 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos
o sin estudios. la intervención de asesores externos: 12,26 euros.
–
Derechos de examen: 5,18 examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 9,20 euros.
Todas las tarifas y cuantías previstas en este artículo no tendrán carácter acumulativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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