Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 79. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 9.01 Inscripción registral de nuevas industrias y ampliaciones:
Están sujetos a gravamen por esta tarifa, las prestaciones siguientes:
901.1 Inversión en maquinaria y equipo hasta 3.005,06 euros: 42,51 euros.
901.2 Desde 3.005,07 euros hasta 6.010,12 euros: 75,93 euros.
901.3 Desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 euros: 136,62 euros.
901.4 Desde 30.050,62 euros hasta 60.101,21 euros: 197,31 euros.
901.5 Desde 60.101,22 euros hasta 120.202,42 euros: 212,14 euros.
901.6 Desde 120.202,43 euros en adelante: 10,64 × N. (Siendo N el número total de bloques integrados cada uno por 6.010,12 euros o fracción.)
Tarifa 9.02 Regularización de industrias clandestinas:
Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa 9.01 que corresponda.
Tarifa 9.03 Actualización del Registro sin variación de inversiones:
Para cambios de titularidad o actividad, traslados y otras modificaciones, se aplicará una tasa de 75,93 euros.
Tarifa 9.04 Actualización del Registro con variación de inversiones:
Se aplicará el 1 por 1.000 sobre variación de inversión con un máximo de 702,49 euros.
Las inscripciones registrales a que hacen referencia las tarifas 9.01, 9.02, 9.03 y 9.04, se entienden referidas tanto a las que se practiquen en el Registro de Establecimientos Industriales como las que lo sean en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid.
Tarifa 9.05 Autorización de funcionamiento, en su caso, y registro de instalaciones de alta tensión:
La tasa se exigirá de acuerdo con lo reflejado en la tarifa 9.01, que corresponda.
Tarifa 9.06 Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión:
906.1 Instalaciones con proyecto: La tasa se exigirá de acuerdo con el criterio reflejado en la tarifa 9.01, según el valor de la inversión especificada en el presupuesto.
906.2 Con Memoria: Se aplicará una tarifa de 53,12 euros.
906.3 Con Boletín: Se aplicará una tarifa de 11,34 euros.
Tarifa 9.07 Registro de instalaciones interiores de suministro de agua:
907.1 Con proyecto: La tasa se exigirá de acuerdo con el criterio reflejado en la tarifa 9.01, según el valor de la inversión especificado en el proyecto.
907.2 Con certificado de instalaciones: Se aplicará una tarifa de 11,34 euros, por cada vivienda o suministro.
Tarifa 9.08 Gas. Instalaciones con Proyecto:
908.1 GLP (gas licuado del petróleo):
908.11 Depósitos.
908.12 Instalaciones receptoras y almacenamientos.
908.2 Gas canalizado:
908.21 Gaseoductos.
908.22 Redes de distribución.
908.23 Puntos de entrega y acometidas.
908.24 Instalaciones receptoras.
908.25 Otras:
La tasa (908.1 y 908.2) se exigirá de acuerdo con el criterio reflejado en la tarifa 9.01, según el valor de la inversión especificado en el proyecto.
908.3 Instalación de gas en vivienda: 11,34 euros.
908.4 Concesión administrativa del Servicio de suministro de gas: 229,80 euros.
Tarifa 9.09 Calefacción, climatización y ACS (agua caliente sanitaria):
909.1 Con memoria técnica para viviendas, por cada vivienda: 11,341098 euros.
909.2 Con memoria técnica, para cualquier instalación no destinada a vivienda: 53,119253 euros.
909.3 Resto de instalaciones con Proyecto. (La tasa se exigirá de acuerdo con el criterio reflejado en la tarifa 9.01 según el valor de la inversión especificada en el proyecto.)
Tarifa 9.10 Minería:
910.1 Expropiación e imposición de servidumbres: Por cada parcela afectada, 96,000866 euros.
910.2 Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera y proyectos de restauración: Se aplicará una tasa de 75,93 euros hasta 6.010,12 euros en la inversión prevista en el proyecto de explotación o restauración y el exceso al 1 por 1000.
910.3 Planes de labores anuales de explotaciones mineras y permisos de exploración e investigación: Se aplicará una tasa de 75,93 euros, hasta 60.101,21 euros del valor de la producción anual, y el exceso al 1 por 1.000.
910.4 Alumbramiento de aguas: Se aplicará una tasa de 75,93 euros, hasta 60.101,21 euros, en inversiones y bienes de equipo, y el exceso al 1 por 1.000.
910.5 Elevación de aguas: Se aplicará una tasa de 75,93 euros, hasta 60.101,21 euros en inversión y bienes de equipo y el exceso al 1 por 1.000.
910.6 Otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación directa de recursos minerales de las Secciones C y D previstas en la legislación minera: Quedan sujetos a gravamen los permisos y concesiones mineras según las cuotas que se especifican en los siguientes epígrafes:
910.61 Concesiones derivadas de permiso de investigación de minas:
910.61.1 Primera cuadrícula: 820,76 euros.
910.61.2 Exceso: Por cada cuadrícula: 20,505932 euros.
910.62 Concesión directa:
910.62.1 Primera cuadrícula: 1.641,49 euros.
910.62.2 Exceso: Por cada cuadrícula: 20,505932 euros.
910.63 Permiso de exploración:
910.63.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.066,98 euros.
910.63.2 Exceso: Por cada cuadrícula: 1,655188 euros.
910.64 Permiso de Investigación:
910.64.1 Primera cuadrícula: 820,76 euros.
910.64.2 Exceso:
Hasta 25 cuadrículas, cada una: 16,429266 euros.
Hasta 50 cuadrículas, cada una: 41,073167 euros.
Hasta 100 cuadrículas, cada una: 82,085031 euros.
Hasta 200 cuadrículas, cada una: 164,170063 euros.
Hasta 300 cuadrículas, cada una: 410,394504 euros.
910.7 Informes e inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: Se aplicará una tarifa de 75,93 euros.
910.8 Proyecto de voladuras: Se aplicará una tasa de 75,93 euros hasta 60.101,21 euros de coste del proyecto y el exceso al 1 por 1.000.
Tarifa 9.11 Verificación de aparatos surtidores:
911.1 Por cada Aparato Surtidor: 37,946702 euros.
Tarifa 9.12 Registro de aparatos a presión.
Se exigirá una tasa de tramitación administrativa a los siguientes conceptos:
912.1 Generadores, depósitos y recipientes en general. Por cada certificado que incluya hasta cinco unidades: 30,35 euros.
912.2 Extintores. Por cada certificado que incluya hasta 100 unidades: 30,35 euros.
912.3 Depósitos de aire y otros fluidos hasta 50 litros de capacidad.
Por cada certificado que incluya hasta 25 unidades: 30,35 euros.
912.4 Botellas de butano. Por cada certificado que incluya hasta 2.500 unidades: 30,35 euros.
912.5 Cartuchos de GLP. Por cada certificado que incluya hasta 5.000 unidades: 30,35 euros.
912.6 Reductores-Vaporizadores. Por cada certificado que incluya hasta 50 unidades: 30,35 euros.
912.7 Cafeteras. Por cada certificado que incluya hasta 10 unidades: 30,35 euros.
912.8 Botellas de propano y gases diversos. Por cada certificado que incluya hasta 250 unidades: 30,35 euros.
Tarifa 9.13 Registro de control metrológico:
Para Fabricantes, Reparadores e Importadores con sede en la Comunidad de Madrid. Por cada inscripción: 75,93 euros.
Tarifa 9.14 Intervención y control de laboratorios autorizados:
Por cada una: 113,81 euros.
Tarifa 9.15 Tasa de tramitación y resolución administrativa, de aprobación y modificación de modelo:
Por cada una: 75,93 euros.
Tarifa 9.16 Intervención y control a las entidades de inspección y control reglamentario y entidades colaboradoras:
Por cada una: 113,81 euros.
Tarifa 9.17 Aparatos elevadores, grúas, instalaciones frigoríficas y almacenamiento de productos químicos:
Se aplicará una tasa de tramitación administrativa por un importe de 30,35 euros.
Tarifa 9.18 Instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico e instalaciones radiactivas:
918.1 Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 75,93 euros.
918.2 Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de rayos X con fines de diagnóstico médico: 75,93 euros.
918.3 Instalaciones radiactivas de 2.ª categoría. Autorización de construcción o modificación: 75,93 euros.
918.4 Instalaciones radiactivas de 2.ª categoría. Autorización o modificación de puesta en marcha: 75,93 euros.
918.5 Instalaciones radiactivas de 3.ª categoría. Autorización de puesta en marcha o modificación: 75,93 euros.
918.6 Solicitud de clausura de instalaciones radiactivas: 30,35 euros.
918.7 Solicitud de baja de empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico: 33,51 euros.
918.8 Solicitud de baja de instalaciones de rayos X en el registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 33,51 euros.
918.9 Tramitación de traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas: 19,40 euros.
Tarifa 9.19 Expedición de certificados, documentos y tasa de exámenes: Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes.
919.1 Con prueba de aptitud. Cada uno: 45,55 euros.
919.2 Documentos de calificación empresarial. Cada uno: 45,55 euros.
919.3 Documentos registrales reglamentariamente exigibles, protección contra incendios. Cada uno: 45,55 euros.
919.4 Certificaciones y Duplicados. Cada uno: 37,94 euros.
919.5 Derechos de exámenes. Por inscripción de derechos de exámenes para la obtención de carnés profesionales: 10,76 euros.
Tarifa 9.20 Registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.
920.1 Tramitación de expedientes singulares: 27 euros.
920.2 Tramitación de expedientes con memoria: 18 euros.
Tarifa 9.21.–Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad de Madrid, Sección de Producción en Régimen Especial.
921.1 Solicitud de inclusión en el régimen especial: 33,51 euros.
921.2 Solicitud de inscripción previa: 33,51 euros.
921.3 Solicitud de inscripción definitiva: 33,51 euros.
921.4 Modificaciones y cambios de titularidad: 33,51 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


