Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 83. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 10 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 83. Exenciones. Sujetos pasivos.
Está exenta Son sujetos pasivos de la revisión tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a realizar por adaptación las que se refiere el artículo 35.4 de vehículos para uso la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de minusválidos. los servicios que integran su hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


