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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 83. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83. Exenciones. Sujetos pasivos.
Está exenta Son sujetos pasivos de la revisión tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a realizar por adaptación las que se refiere el artículo 35.4 de vehículos para uso la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de minusválidos. los servicios que integran su hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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