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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 89. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Tarifas. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 11.01 Solicitud de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos en caso de expedientes que hayan de ser valorados por Comisión de Evaluación: 3.065,16 euros por expediente.
la siguiente tarifa:
Tarifa 11.02 11.01. Solicitud de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos en caso de expedientes que no hayan de ser valorados por Comisión autorización de Evaluación: 1.716,49 gran establecimiento comercial: 1.933,05 euros por expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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