Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Principios aplicables.
Artículo 9. Principios aplicables.
1. Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible, teniendo en cuenta lo dispuesto en el número siguiente.
2. En la fijación de las tasas podrán tenerse en cuenta razones de interés público de la actividad administrativa y, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.


