Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 91. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 91. Devengo.
(Suprimido). La tasa se devenga cuando se remita el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante el órgano de contratación o entidad contratante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


