LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 92. Devolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Autoliquidación.
La tarifa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →