LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 92. Devolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Autoliquidación. Devolución.
(Suprimido). Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →