Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 93. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 93. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud prestación de autorizaciones los servicios docentes de instalación, ampliación o modificación la Academia de los establecimientos denominados Policía Local de «descuento duro», exigibles la Comunidad de conformidad con lo previsto Madrid en la Ley 16/1999, los cursos de 29 agente en prácticas y de abril, promoción, destinados a miembros de Comercio Interior los Cuerpos Policiales locales de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, constituyendo el hecho imponible de la tasa la solicitud señalada, el mismo se produce con independencia del sentido positivo o negativo que, en relación con la solicitud que se hubiere formulado, adopte la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


